El acuerdo homologado puede ser declarado nulo si se demuestra dolo en su formación. Los acreedores tienen un plazo de seis meses para solicitar esta nulidad.
- Sujetos y término. El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses, contados a partir del auto que dispone la homologación del acuerdo. Causal. La nulidad sólo puede fundarse en el dolo empleado para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, y ocultar o exagerar el activo, descubiertos después de vencido el plazo del Artículo 50.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La nulidad del acuerdo puede abrir la puerta a la quiebra del deudor, lo que implica que los acreedores recuperen sus derechos originales. Es crucial para los acreedores estar atentos a posibles irregularidades en la homologacion del acuerdo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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