LCQ

Artículo 60. Nulidad del acuerdo

El acuerdo homologado puede ser declarado nulo si se demuestra dolo en su formación. Los acreedores tienen un plazo de seis meses para solicitar esta nulidad.

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Texto Legal

- Sujetos y término. El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses, contados a partir del auto que dispone la homologación del acuerdo. Causal. La nulidad sólo puede fundarse en el dolo empleado para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, y ocultar o exagerar el activo, descubiertos después de vencido el plazo del Artículo 50.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La nulidad del acuerdo puede abrir la puerta a la quiebra del deudor, lo que implica que los acreedores recuperen sus derechos originales. Es crucial para los acreedores estar atentos a posibles irregularidades en la homologacion del acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LCQ?

El acuerdo homologado puede ser declarado nulo si se demuestra dolo en su formación. Los acreedores tienen un plazo de seis meses para solicitar esta nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LCQ?

La nulidad del acuerdo puede abrir la puerta a la quiebra del deudor, lo que implica que los acreedores recuperen sus derechos originales. Es crucial para los acreedores estar atentos a posibles irregularidades en la homologacion del acuerdo.

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