LCQ

Artículo 142. Legitimacion de los sindicos

El sindico esta legitimado para ejercer derechos patrimoniales del deudor antes de la quiebra. Pactos que impidan esto son nulos.

sindicoderechosquiebra

Texto Legal

- Legitimación de los síndicos. A los efectos previstos en esta sección el síndico está legitimado para el ejercicio de los derechos emergentes de las relaciones jurídicas patrimoniales establecidas por el deudor, antes de su quiebra. Son nulos los pactos por los cuales se impide al síndico al ejercicio de los derechos patrimoniales de los fallidos. La quiebra no da derecho a los terceros al resarcimiento de daños por aplicación de esta ley. SECCION V Efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres acreedor, asegúrate de que el sindico actue en tu beneficio. Cualquier pacto que limite sus derechos puede afectar tu recuperacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LCQ?

El sindico esta legitimado para ejercer derechos patrimoniales del deudor antes de la quiebra. Pactos que impidan esto son nulos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LCQ?

Si eres acreedor, asegúrate de que el sindico actue en tu beneficio. Cualquier pacto que limite sus derechos puede afectar tu recuperacion.

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