El sindico esta legitimado para ejercer derechos patrimoniales del deudor antes de la quiebra. Pactos que impidan esto son nulos.
- Legitimación de los síndicos. A los efectos previstos en esta sección el síndico está legitimado para el ejercicio de los derechos emergentes de las relaciones jurídicas patrimoniales establecidas por el deudor, antes de su quiebra. Son nulos los pactos por los cuales se impide al síndico al ejercicio de los derechos patrimoniales de los fallidos. La quiebra no da derecho a los terceros al resarcimiento de daños por aplicación de esta ley. SECCION V Efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres acreedor, asegúrate de que el sindico actue en tu beneficio. Cualquier pacto que limite sus derechos puede afectar tu recuperacion.
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Art. 141. Transferencia a terceros: cesion o privilegio
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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