LCQ

Artículo 143. Contratos en curso de ejecucion

Los contratos no cumplidos al momento de la quiebra se rigen por normas específicas que determinan las obligaciones de las partes.

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Texto Legal

- Contratos en curso de ejecución. En los contratos en los que al tiempo de la sentencia de quiebra no se encuentran cumplidas íntegramente las prestaciones de las partes, se aplican las normas siguientes: 1) Si está totalmente cumplida la prestación a cargo del fallido, el otro contratante debe cumplir la suya. 2) Si está íntegramente cumplida la prestación a cargo del contratante no fallido, éste debe requerir la verificación en el concurso por la prestación que le es debida. 3) Si hubiera prestaciones recíprocamente pendientes, el contratante no fallido tiene derecho a requerir la resolución del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes un contrato con el fallido, revisa su estado. Dependiendo de su cumplimiento, podrías tener derechos o quedar en desventaja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LCQ?

Los contratos no cumplidos al momento de la quiebra se rigen por normas específicas que determinan las obligaciones de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LCQ?

Si tienes un contrato con el fallido, revisa su estado. Dependiendo de su cumplimiento, podrías tener derechos o quedar en desventaja.

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