LCQ

Artículo 227. Efectos del avenimiento

El avenimiento cesa todos los efectos patrimoniales de la quiebra, pero los actos del síndico previos mantienen su validez. El incumplimiento de acuerdos no permite reabrir el concurso.

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Texto Legal

- Efectos del avenimiento. El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces por el síndico o los coadministradores. La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para obtener las conformidades, no autoriza la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la formación de uno nuevo. SECCION II Pago total

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El avenimiento puede ser una solución para cerrar el proceso de quiebra, pero es crucial cumplir con los acuerdos, ya que el incumplimiento puede complicar la situación financiera del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LCQ?

El avenimiento cesa todos los efectos patrimoniales de la quiebra, pero los actos del síndico previos mantienen su validez. El incumplimiento de acuerdos no permite reabrir el concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la LCQ?

El avenimiento puede ser una solución para cerrar el proceso de quiebra, pero es crucial cumplir con los acuerdos, ya que el incumplimiento puede complicar la situación financiera del deudor.

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