El adquirente acreedor no puede alegar compensación a menos que su credito tenga garantia real. Debe prestar fianza antes de la transferencia de propiedad.
- Precio: compensación. No puede alegar compensación el adquirente que sea acreedor, salvo que su crédito tenga garantía real sobre el bien que adquiere. En este caso, debe prestar fianza de acreedor de mejor derecho, antes de la transferencia de propiedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo limita las opciones de compensacion para los acreedores, lo que puede afectar su estrategia de recuperacion de creditos en un concurso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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