LCQ

Artículo 211. Compensación en adquisiciones

El adquirente acreedor no puede alegar compensación a menos que su credito tenga garantia real. Debe prestar fianza antes de la transferencia de propiedad.

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Texto Legal

- Precio: compensación. No puede alegar compensación el adquirente que sea acreedor, salvo que su crédito tenga garantía real sobre el bien que adquiere. En este caso, debe prestar fianza de acreedor de mejor derecho, antes de la transferencia de propiedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo limita las opciones de compensacion para los acreedores, lo que puede afectar su estrategia de recuperacion de creditos en un concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LCQ?

El adquirente acreedor no puede alegar compensación a menos que su credito tenga garantia real. Debe prestar fianza antes de la transferencia de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LCQ?

Este articulo limita las opciones de compensacion para los acreedores, lo que puede afectar su estrategia de recuperacion de creditos en un concurso.

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