Los créditos por gastos de conservación y administración de bienes del concursado tienen preferencia sobre otros créditos. Este pago debe realizarse sin verificación previa.
- Gastos de conservación y de justicia. Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor salvo que éstos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. No alcanzando los fondos para satisfacer estos créditos, la distribución se hace a prorrata entre ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental asegurarte de que estos gastos se paguen primero, ya que su incumplimiento puede generar conflictos en la recuperación de bienes y afectar tu posición como acreedor.
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Art. 239. Régimen de créditos privilegiados
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Art. 241. Créditos con privilegio especial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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