El fallido puede aceptar o repudiar herencias, pero los acreedores solo pueden proceder sobre los bienes desapoderados. Esto afecta la estrategia de los acreedores en el concurso.
- Herencia y legados: aceptación o repudiación. El fallido puede aceptar o repudiar herencia o legados. En caso de aceptación, los acreedores del causante sólo pueden proceder sobre los bienes desapoderados, después de pagados los del fallido y los gastos del concurso. La repudiación sólo produce sus efectos en lo que exceda del interés de los acreedores y los gastos íntegros del concurso. En todos los casos actúa el síndico en los trámites del sucesorio en que esté comprometido el interés del concurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aceptar una herencia puede complicar la situación del fallido si los bienes son insuficientes para cubrir sus deudas, afectando su recuperación.
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