LCQ

Artículo 112. Condiciones de legados y donaciones

Las condiciones que excluyen bienes legados o donados del desapoderamiento son ineficaces respecto de los acreedores, lo que garantiza que estos bienes sean considerados en el concurso.

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Texto Legal

- Legados y donaciones: condiciones. La condición de que los bienes legados o donados no queden comprendidos en el desapoderamiento es ineficaz respecto de los acreedores, sin perjuicio de la subsistencia de la donación o legado, de las otras cargas o condiciones y de la aplicación del artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores pueden reclamar bienes legados o donados, lo que puede afectar la capacidad del fallido para mantener activos fuera del concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LCQ?

Las condiciones que excluyen bienes legados o donados del desapoderamiento son ineficaces respecto de los acreedores, lo que garantiza que estos bienes sean considerados en el concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LCQ?

Los acreedores pueden reclamar bienes legados o donados, lo que puede afectar la capacidad del fallido para mantener activos fuera del concurso.

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