Las condiciones que excluyen bienes legados o donados del desapoderamiento son ineficaces respecto de los acreedores, lo que garantiza que estos bienes sean considerados en el concurso.
- Legados y donaciones: condiciones. La condición de que los bienes legados o donados no queden comprendidos en el desapoderamiento es ineficaz respecto de los acreedores, sin perjuicio de la subsistencia de la donación o legado, de las otras cargas o condiciones y de la aplicación del artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores pueden reclamar bienes legados o donados, lo que puede afectar la capacidad del fallido para mantener activos fuera del concurso.
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Art. 111. Aceptación de herencias y legados
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