LCQ

Artículo 113. Donaciones posteriores a la quiebra

Las donaciones realizadas al fallido después de la quiebra ingresan al concurso y están sujetas a desapoderamiento. El síndico puede rechazar donaciones con cargo.

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Texto Legal

- Donación posterior a la quiebra. Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración en quiebra y hasta su rehabilitación, ingresan al concurso y quedan sometido al desapoderamiento. Si la donación fuera con cargo, el síndico puede rechazar la donación; si la admite debe cumplir el cargo por cuenta del concurso. En ambos casos debe requerir previa autorización judicial. Si el síndico rechaza la donación, el fallido puede aceptarla para si mismo, en cuyo caso el donante no tiene derecho alguno respecto del concurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las donaciones posteriores pueden ser un riesgo, ya que el síndico tiene la autoridad de rechazarlas, afectando la liquidez del fallido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LCQ?

Las donaciones realizadas al fallido después de la quiebra ingresan al concurso y están sujetas a desapoderamiento. El síndico puede rechazar donaciones con cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LCQ?

Las donaciones posteriores pueden ser un riesgo, ya que el síndico tiene la autoridad de rechazarlas, afectando la liquidez del fallido.

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