La correspondencia dirigida al fallido debe ser entregada al síndico, quien la abrirá en presencia del concursado. Esto asegura la transparencia en la comunicación.
- Correspondencia. La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico. Este debe abrirlas en presencia del concursado o en la del juez en su defecto, entregándose al interesado la que fuere estrictamente personal. SECCION III Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La gestión de la correspondencia por parte del síndico puede afectar la comunicación del fallido con sus acreedores y su capacidad de respuesta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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