LCQ

Artículo 36. Resolución judicial sobre créditos

El juez decidirá sobre la procedencia de las solicitudes de verificación en un plazo de diez días tras el informe del síndico. Las decisiones son definitivas para el cómputo de mayorías.

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Texto Legal

- Resolución judicial. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico, el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el juez lo estima procedente. Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio. Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las resoluciones del juez son críticas, ya que determinan qué créditos son verificados, afectando directamente las negociaciones entre el deudor y sus acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LCQ?

El juez decidirá sobre la procedencia de las solicitudes de verificación en un plazo de diez días tras el informe del síndico. Las decisiones son definitivas para el cómputo de mayorías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LCQ?

Las resoluciones del juez son críticas, ya que determinan qué créditos son verificados, afectando directamente las negociaciones entre el deudor y sus acreedores.

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