LCQ

Artículo 198. Responsabilidad por prestaciones futuras

Los sueldos y retribuciones futuras deben ser pagados por el concurso y se consideran gastos del juicio. El contrato se extingue en caso de despido o cierre de la empresa.

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Texto Legal

- Responsabilidad por prestaciones futuras. Los sueldos, jornales y demás retribuciones que en lo futuro se devenguen con motivo del contrato de trabajo, deben ser pagados por el concurso en los plazos legales y se entiende que son gastos del juicio, con la preferencia del Artículo 240. Extinción del contrato de trabajo. En los supuestos de despido del dependiente por el síndico, cierre de la empresa, o adquisición por un tercero de ella o de la unidad productiva en la cual el dependiente cumple su prestación, el contrato de trabajo se resuelve definitivamente. El incremento de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido o preaviso por el trabajo durante la continuación de la empresa, gozan de la preferencia del Artículo 240, sin perjuicio de la verificación pertinente por los conceptos devengados hasta la quiebra. Los Convenios Colectivos de Trabajo relativos al personal que se desempeñe en el establecimiento o empresa del fallido, se extinguen de pleno derecho respecto del adquirente, quedando las partes habilitadas a renegociarlos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental para los trabajadores entender que sus derechos salariales están protegidos durante el concurso, lo que les ofrece cierta seguridad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LCQ?

Los sueldos y retribuciones futuras deben ser pagados por el concurso y se consideran gastos del juicio. El contrato se extingue en caso de despido o cierre de la empresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LCQ?

Es fundamental para los trabajadores entender que sus derechos salariales están protegidos durante el concurso, lo que les ofrece cierta seguridad financiera.

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