LCQ

Artículo 193. Contratos de locacion

Los contratos de locacion se mantienen en condiciones preexistentes si se decide la continuacion de la empresa. La quiebra no anula estos pactos.

contratoslocacionquiebrasindico

Texto Legal

- Contratos de locación. En los casos de continuación de la empresa y en los que el síndico exprese dentro de los TREINTA (30) días de la quiebra la conveniencia de la realización en bloque de los bienes se mantienen los contratos de locación en las condiciones preexistentes y el concurso responde directamente por los arrendamientos y demás consecuencias futuras. Son nulos los pactos que establezcan la resolución del contrato por la declaración de quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de los contratos de locacion puede generar responsabilidades adicionales para el concurso y afectar la operacion de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LCQ?

Los contratos de locacion se mantienen en condiciones preexistentes si se decide la continuacion de la empresa. La quiebra no anula estos pactos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LCQ?

El incumplimiento de los contratos de locacion puede generar responsabilidades adicionales para el concurso y afectar la operacion de la empresa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 193 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 193 LCQ desde tu celular