LCQ

Artículo 216. Realización de créditos

Los créditos deben realizarse conforme al Artículo 182, permitiendo al síndico gestionar su cobro de manera eficiente. Esto es clave para la recuperación de activos.

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Texto Legal

- Créditos. Los créditos deben ser realizados en la forma prevista por el Artículo 182. El síndico puede encomendar a bancos oficiales o privados de primera línea, la gestión de cobro o, con autorización judicial, recurrir a otra forma que sea costumbre en la plaza y brinde suficiente garantía. Sin embargo, cuando circunstancias especiales lo hagan aconsejable, el juez puede autorizar la subasta de créditos o su enajenación privada, en forma individual o por cartera, previa conformidad del síndico y vista al deudor, pudiendo utilizar el procedimiento del Artículo 205, inclusive, en lo pertinente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una gestión adecuada de los créditos puede maximizar la recuperación de fondos para el concurso, lo que es esencial para satisfacer a los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LCQ?

Los créditos deben realizarse conforme al Artículo 182, permitiendo al síndico gestionar su cobro de manera eficiente. Esto es clave para la recuperación de activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LCQ?

Una gestión adecuada de los créditos puede maximizar la recuperación de fondos para el concurso, lo que es esencial para satisfacer a los acreedores.

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