LCQ

Artículo 282. Diligenciamiento de Prueba

La prueba debe diligenciarse dentro de un plazo señalado por el juez, garantizando que se produzca en tiempo y forma. Esto busca evitar dilaciones en el proceso y asegurar la efectividad de la prueba presentada.

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Texto Legal

- Prueba. La prueba debe diligenciarse en el término que el juez señale, dentro del máximo de VEINTE (20) días. Si fuere necesario fijar audiencia, se la designa dentro del término indicado, para que se produzca toda la prueba que la exija. Corresponde a las partes urgir para que la prueba se reciba en los términos fijados; el juez puede declarar de oficio la negligencia producida y también dictar resolución una vez vencido el plazo, aun cuando la prueba no esté totalmente diligenciada, si estima que no es necesaria su producción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de diligenciar prueba en tiempo es fundamental para la solidez del caso, y cualquier retraso puede perjudicar la posicion de las partes en el concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del LCQ?

La prueba debe diligenciarse dentro de un plazo señalado por el juez, garantizando que se produzca en tiempo y forma. Esto busca evitar dilaciones en el proceso y asegurar la efectividad de la prueba presentada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la LCQ?

La capacidad de diligenciar prueba en tiempo es fundamental para la solidez del caso, y cualquier retraso puede perjudicar la posicion de las partes en el concurso.

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