El estado de cesación de pagos puede ser demostrado por cualquier hecho que evidencie la incapacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones. No se requiere pluralidad de acreedores.
- Prueba de cesación de pagos. El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que lo generan. Pluralidad de acreedores. No es necesaria la pluralidad de acreedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar señales de cesación de pagos puede ayudar a los acreedores a anticipar problemas y tomar medidas preventivas antes de que se declare la quiebra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo