LCQ

Artículo 77. Casos de quiebra

La quiebra debe ser declarada en casos específicos como los previstos en varios artículos de la ley. También puede ser solicitada por acreedores o deudores.

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Texto Legal

- Casos. La quiebra debe ser declarada: 1) En los casos previstos por los Artículos 46, 47, 48, incisos 2) y 5), 51, 54, 61 y 63. 2) A pedido del acreedor. 3) A pedido del deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los casos que llevan a la quiebra permite a los acreedores actuar proactivamente para proteger sus intereses antes de que se declare la insolvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LCQ?

La quiebra debe ser declarada en casos específicos como los previstos en varios artículos de la ley. También puede ser solicitada por acreedores o deudores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LCQ?

Conocer los casos que llevan a la quiebra permite a los acreedores actuar proactivamente para proteger sus intereses antes de que se declare la insolvencia.

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