La quiebra debe ser declarada en casos específicos como los previstos en varios artículos de la ley. También puede ser solicitada por acreedores o deudores.
- Casos. La quiebra debe ser declarada: 1) En los casos previstos por los Artículos 46, 47, 48, incisos 2) y 5), 51, 54, 61 y 63. 2) A pedido del acreedor. 3) A pedido del deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los casos que llevan a la quiebra permite a los acreedores actuar proactivamente para proteger sus intereses antes de que se declare la insolvencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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