El acuerdo homologado produce efectos legales específicos y se rige por otras secciones de la ley. Esto establece un marco claro para la ejecución del acuerdo.
: Efectos de la homologación. El acuerdo homologado conforme a las disposiciones de esta sección produce los efectos previstos en el artículo 56, y queda sometido a las previsiones de las Secciones III, IV y V del Capítulo V del Título II de esta ley. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20) TITULO III QUIEBRA ( Nota Infoleg : Por art. 11 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 se establece lo siguiente: " Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días el trámite de los pedidos de quiebra, dejando a salvo la posibilidad de aplicar las medidas del artículo 85 de la presente ley .) CAPITULO I Declaración SECCION I Casos y presupuestos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender los efectos de la homologación es crucial, ya que una vez homologado, el acuerdo es vinculante y limita las acciones de los acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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