LCQ

Artículo 74. Publicidad del acuerdo

La presentación del acuerdo para su homologación debe ser publicada en edictos durante cinco días en el diario legal y uno de gran circulación. Esto asegura que todos los interesados tengan conocimiento del acuerdo propuesto.

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Texto Legal

: Publicidad. La presentación del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y un (1) diario de gran circulación del lugar. Si el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial debe publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en su caso en el diario de publicaciones oficiales respectivo. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la publicación puede generar nulidades en el proceso, afectando la homologación del acuerdo y, por ende, la recuperación de créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LCQ?

La presentación del acuerdo para su homologación debe ser publicada en edictos durante cinco días en el diario legal y uno de gran circulación. Esto asegura que todos los interesados tengan conocimiento del acuerdo propuesto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LCQ?

El incumplimiento en la publicación puede generar nulidades en el proceso, afectando la homologación del acuerdo y, por ende, la recuperación de créditos.

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