Es necesaria la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores quirografarios para la homologacion del acuerdo. Se excluyen ciertos acreedores del computo.
: Mayorías. Para que se dé homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del artículo 45. (Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un umbral claro para la aprobacion del acuerdo, lo que puede ser un obstaculo si no se logra la mayoria requerida. Los deudores deben planificar cuidadosamente sus negociaciones con los acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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