Se definen las reglas para la regulación de honorarios en caso de clausura del procedimiento, considerando la labor realizada por los funcionarios.
- Monto en caso de extinción o clausura. En los casos del inciso 5 del Artículo 265, las regulaciones se calculan: 1) Cuando concluya la quiebra por pago total se aplica el Artículo 267. 2) Cuando se clausure el procedimiento por falta de activo, o se concluya la quiebra por no existir acreedores verificados, se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración la labor realizada. Cuando sea necesario para una justa retribución, pueden consumir la totalidad de los fondos existentes en autos, luego de atendidos los privilegios especiales, en su caso, y demás gastos del concurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La regulación de honorarios en casos de clausura es vital para garantizar que los funcionarios sean compensados de manera justa por su trabajo, evitando conflictos posteriores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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