LCQ

Artículo 267. Honorarios en quiebra liquidada

Se establecen criterios para la regulación de honorarios en casos de quiebra, asegurando que sean justos y proporcionales al trabajo realizado.

honorariosquiebraregulacion

Texto Legal

- Monto en caso de quiebra liquidada. En los casos de los incisos 3 y 4 del Artículo 265, la regulación de honorarios de los funcionarios y profesionales, se efectúa sobre el activo realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al CUATRO POR CIENTO (4%), ni a TRES (3) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el concurso, el que sea mayor, ni superior al DOCE POR CIENTO (12%) del activo realizado. Esta proporción se aplica en el caso del Artículo 265, inciso 2, calculándose prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado, para adicionarlo al ya realizado, y teniendo en consideración la proporción de tareas efectivamente cumplida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulación adecuada de honorarios en quiebra es crucial para asegurar que los costos no superen los beneficios para los acreedores. Un mal manejo puede afectar la recuperación de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del LCQ?

Se establecen criterios para la regulación de honorarios en casos de quiebra, asegurando que sean justos y proporcionales al trabajo realizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 267 de la LCQ?

La regulación adecuada de honorarios en quiebra es crucial para asegurar que los costos no superen los beneficios para los acreedores. Un mal manejo puede afectar la recuperación de activos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 267 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 267 LCQ desde tu celular