Se establecen criterios para la regulación de honorarios en casos de quiebra, asegurando que sean justos y proporcionales al trabajo realizado.
- Monto en caso de quiebra liquidada. En los casos de los incisos 3 y 4 del Artículo 265, la regulación de honorarios de los funcionarios y profesionales, se efectúa sobre el activo realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al CUATRO POR CIENTO (4%), ni a TRES (3) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el concurso, el que sea mayor, ni superior al DOCE POR CIENTO (12%) del activo realizado. Esta proporción se aplica en el caso del Artículo 265, inciso 2, calculándose prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado, para adicionarlo al ya realizado, y teniendo en consideración la proporción de tareas efectivamente cumplida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La regulación adecuada de honorarios en quiebra es crucial para asegurar que los costos no superen los beneficios para los acreedores. Un mal manejo puede afectar la recuperación de activos.
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