Este articulo regula los honorarios del sindico y coadministrador en caso de continuacion de la empresa, estableciendo un limite del 10% del resultado neto de la explotacion. No se considera el precio de venta de los bienes del inventario para este calculo.
- Continuación de la Empresa. En los casos de continuación de la empresa, además de los honorarios que pueden corresponder según los artículos precedentes, se regulan en total para síndico y coadministrador, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del resultado neto obtenido de esa explotación, no pudiendo computarse el precio de venta de los bienes del inventario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de este articulo es fundamental para asegurar que los honorarios sean justos y no desproporcionados, evitando conflictos con los acreedores y garantizando la transparencia en la gestion del concurso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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