LCQ

Artículo 269. Continuacion de la Empresa

Este articulo regula los honorarios del sindico y coadministrador en caso de continuacion de la empresa, estableciendo un limite del 10% del resultado neto de la explotacion. No se considera el precio de venta de los bienes del inventario para este calculo.

honorariossindicocoadministradorcontinuacionempresa

Texto Legal

- Continuación de la Empresa. En los casos de continuación de la empresa, además de los honorarios que pueden corresponder según los artículos precedentes, se regulan en total para síndico y coadministrador, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del resultado neto obtenido de esa explotación, no pudiendo computarse el precio de venta de los bienes del inventario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este articulo es fundamental para asegurar que los honorarios sean justos y no desproporcionados, evitando conflictos con los acreedores y garantizando la transparencia en la gestion del concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 269 del LCQ?

Este articulo regula los honorarios del sindico y coadministrador en caso de continuacion de la empresa, estableciendo un limite del 10% del resultado neto de la explotacion. No se considera el precio de venta de los bienes del inventario para este calculo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 269 de la LCQ?

El cumplimiento de este articulo es fundamental para asegurar que los honorarios sean justos y no desproporcionados, evitando conflictos con los acreedores y garantizando la transparencia en la gestion del concurso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 269 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 269 LCQ desde tu celular