Se establecen alternativas para el pago de honorarios al coadministrador y sindico, permitiendo pagos fijos o por periodos. Esto asegura flexibilidad en la retribucion de los administradores de la empresa en concurso.
- Continuación de la empresa: otras alternativas. Por auto fundado puede resolverse, en los casos del artículo anterior: 1) El pago de una cantidad determinada al coadministrador, sin depender del resultado neto o concurriendo con éste luego de superada la suma fijada; 2) El pago por períodos de la retribución del síndico y coadministrador, según las pautas de este precepto. El coadministrador sólo tiene derecho a honorarios de conformidad con este artículo y el precedente, sin participar del producto de los bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo ofrece opciones que pueden facilitar la gestion financiera durante el concurso, permitiendo a los deudores planificar mejor sus obligaciones sin comprometer la operatividad del negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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