LCQ

Artículo 270. Alternativas de Pago

Se establecen alternativas para el pago de honorarios al coadministrador y sindico, permitiendo pagos fijos o por periodos. Esto asegura flexibilidad en la retribucion de los administradores de la empresa en concurso.

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Texto Legal

- Continuación de la empresa: otras alternativas. Por auto fundado puede resolverse, en los casos del artículo anterior: 1) El pago de una cantidad determinada al coadministrador, sin depender del resultado neto o concurriendo con éste luego de superada la suma fijada; 2) El pago por períodos de la retribución del síndico y coadministrador, según las pautas de este precepto. El coadministrador sólo tiene derecho a honorarios de conformidad con este artículo y el precedente, sin participar del producto de los bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo ofrece opciones que pueden facilitar la gestion financiera durante el concurso, permitiendo a los deudores planificar mejor sus obligaciones sin comprometer la operatividad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 del LCQ?

Se establecen alternativas para el pago de honorarios al coadministrador y sindico, permitiendo pagos fijos o por periodos. Esto asegura flexibilidad en la retribucion de los administradores de la empresa en concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 270 de la LCQ?

Este articulo ofrece opciones que pueden facilitar la gestion financiera durante el concurso, permitiendo a los deudores planificar mejor sus obligaciones sin comprometer la operatividad del negocio.

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