Este articulo permite a los acreedores impugnar el acuerdo preventivo dentro de un plazo específico, estableciendo las causales de impugnación. Es un mecanismo para proteger los derechos de los acreedores.
Impugnación. Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49. Causales. La impugnación solamente puede fundarse en: 1) Error en cómputo de la mayoría necesaria. 2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías. 3) Exageración fraudulenta del pasivo. 4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo. 5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros. (Inciso 5, restablecido por art. 3 Ley N° 25.589 B.O.16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La impugnación puede ser una herramienta para los acreedores que se sientan perjudicados, pero también puede retrasar el proceso y complicar la situación del deudor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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