Este articulo establece que el juez debe dictar resolución sobre la existencia de un acuerdo preventivo dentro de los tres días de presentadas las conformidades. Es un paso clave en el proceso concursal.
- Existencia de Acuerdo. Dentro de los tres (3) días de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo. (Artículo restablecido por art. 2 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La pronta resolución del juez es vital para mantener la confianza de los acreedores y asegurar la continuidad de las operaciones del deudor.
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