LCQ

Artículo 49. Existencia de Acuerdo

Este articulo establece que el juez debe dictar resolución sobre la existencia de un acuerdo preventivo dentro de los tres días de presentadas las conformidades. Es un paso clave en el proceso concursal.

acuerdojuezconformidades

Texto Legal

- Existencia de Acuerdo. Dentro de los tres (3) días de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo. (Artículo restablecido por art. 2 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pronta resolución del juez es vital para mantener la confianza de los acreedores y asegurar la continuidad de las operaciones del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LCQ?

Este articulo establece que el juez debe dictar resolución sobre la existencia de un acuerdo preventivo dentro de los tres días de presentadas las conformidades. Es un paso clave en el proceso concursal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LCQ?

La pronta resolución del juez es vital para mantener la confianza de los acreedores y asegurar la continuidad de las operaciones del deudor.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 LCQ desde tu celular