LCQ

Artículo 51. Resolución de impugnación

Este articulo detalla el procedimiento que debe seguir el juez al tramitar una impugnación, incluyendo la posibilidad de declarar la quiebra si la impugnación es procedente.

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Texto Legal

: Resolución. Tramitada la impugnación, si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. Si se tratara de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad por acciones y aquellas en que tenga participación el Estado nacional, provincial o municipal, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 48, salvo que la impugnación se hubiere deducido contra una propuesta hecha por aplicación de este procedimiento. Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo. Ambas decisiones son apelables, al solo efecto devolutivo; en el primer caso, por el concursado y en el segundo por el acreedor impugnante. (Artículo restablecido por art. 4 Ley N° 25.589 B.O.16/5/2002. Ver vigencia art. 20) SECCION II Homologación ( Nota Infoleg : Por art. 10° de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 se establece lo siguiente: " En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de la presente Ley, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III se ampliará por un (1) año a contar desde que las obligaciones homologadas en el concordato sean exigibles.)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una resolución desfavorable en la impugnación puede resultar en la quiebra, lo que afectaría a todos los acreedores y podría llevar a la liquidación de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LCQ?

Este articulo detalla el procedimiento que debe seguir el juez al tramitar una impugnación, incluyendo la posibilidad de declarar la quiebra si la impugnación es procedente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LCQ?

Una resolución desfavorable en la impugnación puede resultar en la quiebra, lo que afectaría a todos los acreedores y podría llevar a la liquidación de activos.

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