Los coadministradores pueden ser designados para actuar en el concurso, debiendo ser personas especializadas. Su remoción sigue las mismas reglas que las del síndico.
- Coadministradores. Los coadministradores pueden actuar en los casos señalados por los Artículos 192 a 199. Su designación debe recaer en personas especializadas en el ramo respectivo o graduados universitarios en administración de empresas. Su remoción se rige por lo dispuesto en el Artículo 255.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta selección de coadministradores puede mejorar la gestión del concurso, pero su inadecuada elección puede llevar a conflictos y mala administración de los activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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