LCQ

Artículo 258. Actuación personal del síndico

El síndico debe actuar personalmente en el concurso, designando a un profesional de su estudio para actuar en su lugar solo en casos justificados. Esto asegura la responsabilidad en la gestión.

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Texto Legal

- Actuación personal. Alcance. El síndico debe actuar personalmente. Cuando se trate de estudios éstos deberán indicar en cada concurso en que actúen cuál o cuáles de sus profesionales integrantes asume el deber de actuar personalmente. El indicado no podrá ser reemplazado salvo causa justificada, admitida como tal por el juez. La actuación personal se extiende aun cuando deban cumplirse actos fuera de la jurisdicción del tribunal. Si no existen fondos para atender a los gastos de traslado y estadías o si media otra causa justificada, se requiere su comisión al agente fiscal de la respectiva jurisdicción, por medio de rogatoria al juez que corresponda. Sin embargo, el juez puede autorizar al síndico para que designe apoderado con cargo a gastos del concurso, a los fines de su desempeño en actuaciones que tramitan fuera de su tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La actuación personal del síndico es clave para mantener la integridad del proceso. Delegar sin justificación puede generar problemas de responsabilidad y confianza entre los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del LCQ?

El síndico debe actuar personalmente en el concurso, designando a un profesional de su estudio para actuar en su lugar solo en casos justificados. Esto asegura la responsabilidad en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 258 de la LCQ?

La actuación personal del síndico es clave para mantener la integridad del proceso. Delegar sin justificación puede generar problemas de responsabilidad y confianza entre los acreedores.

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