LCQ

Artículo 225. Solicitud de conclusión de quiebra

El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra con el consentimiento de todos los acreedores verificados, mediante un escrito autenticado. Esta solicitud puede hacerse en cualquier momento hasta antes de la última enajenación de bienes.

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Texto Legal

- Presupuesto y petición. El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra, cuando consientan en ello todos los acreedores verificados, expresándolo mediante escrito cuyas firmas deben ser autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación, y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuados los créditos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de solicitar la conclusión de la quiebra permite al deudor cerrar el proceso si logra el consenso de los acreedores, lo que puede facilitar una reestructuración más rápida de su situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del LCQ?

El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra con el consentimiento de todos los acreedores verificados, mediante un escrito autenticado. Esta solicitud puede hacerse en cualquier momento hasta antes de la última enajenación de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la LCQ?

La posibilidad de solicitar la conclusión de la quiebra permite al deudor cerrar el proceso si logra el consenso de los acreedores, lo que puede facilitar una reestructuración más rápida de su situación financiera.

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