La solicitud de quiebra del deudor debe incluir ciertos requisitos, y debe poner sus bienes a disposición del juzgado. Esto asegura una gestión ordenada del proceso.
- Pedido del deudor. Requisitos. La solicitud de quiebra por el deudor se debe acompañar con los requisitos indicados en el Artículo 11 incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, sin que su omisión obste a la declaración de quiebra. El deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. En caso de sociedades, las disposiciones de este artículo se aplican a los socios ilimitadamente responsables que hayan decidido o suscriban la petición, sin perjuicio de que el juez intime a los restantes su cumplimiento, luego de decretada la quiebra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El deudor debe cumplir con estos requisitos para evitar complicaciones en el proceso de quiebra y asegurar una transición más fluida.
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