El juez puede decretar medidas precautorias para proteger el patrimonio del deudor antes de la declaración de quiebra. Esto puede incluir la inhibición de bienes.
- Medidas precautorias. En cualquier estado de los trámites anteriores a la declaración de quiebra, a pedido y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor, cuando considere acreditado prima facie lo invocado por el acreedor y se demuestre peligro en la demora. Las medidas pueden consistir en la inhibición general de bienes del deudor, intervención controlada de sus negocios, u otra adecuada a los fines perseguidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben solicitar medidas precautorias si creen que el deudor podría ocultar o dilapidar sus bienes antes de la quiebra.
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