Una vez acreditados los requisitos, el juez debe emplazar al deudor para que presente su defensa. Esto es un paso crucial en el proceso de quiebra.
- Citación al deudor. Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que, dentro del quinto día de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho. Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra. No existe juicio de antequiebra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El deudor debe estar preparado para responder rápidamente, ya que el tiempo es esencial para evitar la declaración de quiebra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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