LCQ

Artículo 84. Citación al deudor

Una vez acreditados los requisitos, el juez debe emplazar al deudor para que presente su defensa. Esto es un paso crucial en el proceso de quiebra.

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Texto Legal

- Citación al deudor. Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que, dentro del quinto día de notificado, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho. Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra. No existe juicio de antequiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El deudor debe estar preparado para responder rápidamente, ya que el tiempo es esencial para evitar la declaración de quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LCQ?

Una vez acreditados los requisitos, el juez debe emplazar al deudor para que presente su defensa. Esto es un paso crucial en el proceso de quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LCQ?

El deudor debe estar preparado para responder rápidamente, ya que el tiempo es esencial para evitar la declaración de quiebra.

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