LCQ

Artículo 83. Pedido de acreedores

El acreedor que solicita la quiebra debe probar su crédito y los hechos que demuestran la cesación de pagos del deudor. El juez puede tomar medidas sumarias.

pedidoacreedoresquiebra

Texto Legal

- Pedido de acreedores. Si la quiebra es pedida por acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el Artículo 2. El juez puede disponer de oficio las medidas sumarias que estime pertinentes para tales fines y, tratándose de sociedad, para determinar si está registrada y, en su caso, quiénes son sus socios ilimitadamente responsables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben preparar una documentación sólida que respalde su solicitud, ya que el juez evaluará la situación del deudor antes de proceder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LCQ?

El acreedor que solicita la quiebra debe probar su crédito y los hechos que demuestran la cesación de pagos del deudor. El juez puede tomar medidas sumarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LCQ?

Los acreedores deben preparar una documentación sólida que respalde su solicitud, ya que el juez evaluará la situación del deudor antes de proceder.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 83 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 83 LCQ desde tu celular