El acreedor puede desistirse de su solicitud de quiebra antes de la citación. Sin embargo, el deudor no puede desistirse una vez presentada la solicitud.
- Desistimiento del acreedor. El acreedor que pide la quiebra puede desistir de su solicitud mientras no se haya hecho efectiva la citación prevista en el Artículo 84. Los pagos hechos por el deudor o por un tercero al acreedor peticionante de la quiebra estarán sometidos a lo dispuesto en el Artículo 122. Desistimiento del deudor. El deudor que peticione su quiebra no puede desistir de su pedido, salvo que demuestre, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos. SECCION III Sentencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben considerar cuidadosamente su decisión de solicitar quiebra, ya que una vez iniciada, no pueden retractarse sin consecuencias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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