LCQ

Artículo 87. Desistimiento del acreedor

El acreedor puede desistirse de su solicitud de quiebra antes de la citación. Sin embargo, el deudor no puede desistirse una vez presentada la solicitud.

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Texto Legal

- Desistimiento del acreedor. El acreedor que pide la quiebra puede desistir de su solicitud mientras no se haya hecho efectiva la citación prevista en el Artículo 84. Los pagos hechos por el deudor o por un tercero al acreedor peticionante de la quiebra estarán sometidos a lo dispuesto en el Artículo 122. Desistimiento del deudor. El deudor que peticione su quiebra no puede desistir de su pedido, salvo que demuestre, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos. SECCION III Sentencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben considerar cuidadosamente su decisión de solicitar quiebra, ya que una vez iniciada, no pueden retractarse sin consecuencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LCQ?

El acreedor puede desistirse de su solicitud de quiebra antes de la citación. Sin embargo, el deudor no puede desistirse una vez presentada la solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LCQ?

Los acreedores deben considerar cuidadosamente su decisión de solicitar quiebra, ya que una vez iniciada, no pueden retractarse sin consecuencias.

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