LCQ

Artículo 231. Reapertura del procedimiento

El procedimiento puede reabrirse si se descubren nuevos bienes. Los acreedores no presentados pueden requerir la verificación de sus créditos en este contexto.

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Texto Legal

- Reapertura. El procedimiento puede reabriese cuando se conozca la existencia de bienes susceptibles de desapoderamiento. Los acreedores no presentados sólo pueden requerir la verificación de sus créditos, cuando denuncien la existencia de nuevos bienes. Conclusión del concurso. Pasados DOS (2) años desde la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que se reabra, el juez puede disponer la conclusión del concurso. SECCION II Clausura por falta de activo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de reapertura del procedimiento puede ser una oportunidad para los acreedores que no se presentaron, pero también implica que el deudor debe estar preparado para nuevas reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del LCQ?

El procedimiento puede reabrirse si se descubren nuevos bienes. Los acreedores no presentados pueden requerir la verificación de sus créditos en este contexto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la LCQ?

La posibilidad de reapertura del procedimiento puede ser una oportunidad para los acreedores que no se presentaron, pero también implica que el deudor debe estar preparado para nuevas reclamaciones.

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