LCQ

Artículo 232. Clausura por falta de activo

Se declara la clausura del procedimiento por falta de activo si no hay suficiente para cubrir los gastos del juicio. El síndico debe dar vista al fallido sobre el pedido de clausura.

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Texto Legal

- Presupuestos. Debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo, si después de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez. Del pedido de clausura que realice el síndico, debe darse vista al fallido; la resolución es apelable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clausura por falta de activo puede implicar que el deudor no tiene recursos para continuar, lo que puede llevar a consecuencias legales adicionales si se sospecha de fraude.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del LCQ?

Se declara la clausura del procedimiento por falta de activo si no hay suficiente para cubrir los gastos del juicio. El síndico debe dar vista al fallido sobre el pedido de clausura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la LCQ?

La clausura por falta de activo puede implicar que el deudor no tiene recursos para continuar, lo que puede llevar a consecuencias legales adicionales si se sospecha de fraude.

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