La declaración de quiebra suspende el curso de intereses, aunque algunos intereses compensatorios pueden seguir devengándose. Esto afecta la rentabilidad de los créditos.
- Suspensión de intereses . La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantías reales pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos l (Artículo incorporado por art. 14 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben considerar que, aunque los intereses se suspenden, pueden perder ingresos si no gestionan adecuadamente sus créditos durante el proceso de quiebra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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