LCQ

Artículo 272. Apelacion de Honorarios

Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular y el sindico, permitiendo que el deudor también pueda apelar en ciertos casos. Esto garantiza un control sobre las decisiones del juez en materia de honorarios.

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Texto Legal

- Apelación. Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular de cada una de ellas y por el síndico. En los supuestos del Artículo 265, incisos 1, 2, y, según el caso, el inciso 5, también son apelables por el deudor. En los restantes, sin perjuicio de la apelación por los titulares, el juez debe remitir los autos a la alzada, la que puede reducir las regulaciones aunque el síndico no haya apelado. CAPITULO III REGLAS PROCESALES SECCION I Normas genéricas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de apelar las regulaciones de honorarios puede ser una herramienta para los deudores que consideren que los montos son excesivos, pero también puede generar retrasos en el proceso si no se maneja adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del LCQ?

Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular y el sindico, permitiendo que el deudor también pueda apelar en ciertos casos. Esto garantiza un control sobre las decisiones del juez en materia de honorarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la LCQ?

La posibilidad de apelar las regulaciones de honorarios puede ser una herramienta para los deudores que consideren que los montos son excesivos, pero también puede generar retrasos en el proceso si no se maneja adecuadamente.

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