Este articulo detalla los requisitos para que un deudor obtenga la conformidad de los acreedores privilegiados en su propuesta de acuerdo. Se especifican las mayorías necesarias para evitar la quiebra.
- Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en a
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de conformidad de los acreedores privilegiados puede llevar a la quiebra, lo que afectaría la recuperación de todos los acreedores involucrados.
Anterior
Art. 46. No obtención de la conformidad
Siguiente
Art. 48. Supuestos especiales para sociedades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo