LCQ

Artículo 47. Acuerdo para acreedores privilegiados

Este articulo detalla los requisitos para que un deudor obtenga la conformidad de los acreedores privilegiados en su propuesta de acuerdo. Se especifican las mayorías necesarias para evitar la quiebra.

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Texto Legal

- Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en a

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de conformidad de los acreedores privilegiados puede llevar a la quiebra, lo que afectaría la recuperación de todos los acreedores involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LCQ?

Este articulo detalla los requisitos para que un deudor obtenga la conformidad de los acreedores privilegiados en su propuesta de acuerdo. Se especifican las mayorías necesarias para evitar la quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LCQ?

La falta de conformidad de los acreedores privilegiados puede llevar a la quiebra, lo que afectaría la recuperación de todos los acreedores involucrados.

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