El juez puede autorizar la venta directa de bienes a cooperativas de trabajo, facilitando la continuidad de la explotación. Esto puede ser ventajoso en ciertos casos.
- Venta directa . El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista al síndico, a la cooperativa de trabajo para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. En ese caso, determina la forma de enajenación, que puede confiar al síndico o a un intermediario, institución o mercado especializado. La venta que realicen requiere aprobación judicial posterior. (Artículo sustituido por art. 29 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La venta directa puede ser una oportunidad para monetizar activos rapidamente, pero requiere evaluacion cuidadosa para asegurar que se maximice el valor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo