LCQ

Artículo 214. Bienes invendibles

El juez puede entregar bienes invendibles a asociaciones de bien público, evitando costos adicionales de almacenamiento. Esta medida busca optimizar recursos.

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Texto Legal

- Bienes invendibles. El juez puede disponer, con vista al síndico y al deudor, la entrega a asociaciones de bien público, de los bienes que no puedan ser vendidos, o cuya realización resulta infructuosa. El auto es apelable por el síndico y el deudor, si hubieren manifestado oposición expresa y fundada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La entrega de bienes invendibles puede liberar carga financiera, pero es necesario asegurarse de que la entrega se realice a entidades confiables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LCQ?

El juez puede entregar bienes invendibles a asociaciones de bien público, evitando costos adicionales de almacenamiento. Esta medida busca optimizar recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la LCQ?

La entrega de bienes invendibles puede liberar carga financiera, pero es necesario asegurarse de que la entrega se realice a entidades confiables.

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