La presentación del concurso suspende los intereses de créditos no garantizados. Las deudas no dinerarias se convierten a su valor en moneda legal al momento de la presentación.
- Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectado a la hipoteca o a la prenda. Deudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspensión de intereses puede ofrecer un alivio temporal al deudor, pero también significa que los acreedores deben estar atentos a la conversión de sus deudas, lo que puede afectar la recuperación de sus créditos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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