LCQ

Artículo 275. Deberes del Sindico

El sindico tiene la responsabilidad de gestionar el proceso concursal, incluyendo la averiguacion de la situacion patrimonial del concursado. Sus facultades son amplias y buscan asegurar la transparencia y eficiencia del proceso.

sindicodeberesgestiontransparencia

Texto Legal

- Deberes y facultades del síndico. Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables. A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades: 1) Librar toda cédula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales; 2) Solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas. En caso que el requerido entienda improcedente la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quinto día de recibida; 3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de los Artículos 17, 103 y 274, inciso 1; 4) Examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella; 5) Expedir certificados de prestación servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad; 6) En general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentes a los fines indicados. 7) Durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, debe tener oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que al efecto dictará la Cámara de Apelaciones respectiva. 8) El síndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que se extenderá en una copia del mismo escrito. El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sindico actua como un intermediario clave en el proceso, y su eficiencia puede impactar directamente en la recuperacion de activos y la satisfaccion de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del LCQ?

El sindico tiene la responsabilidad de gestionar el proceso concursal, incluyendo la averiguacion de la situacion patrimonial del concursado. Sus facultades son amplias y buscan asegurar la transparencia y eficiencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 de la LCQ?

El sindico actua como un intermediario clave en el proceso, y su eficiencia puede impactar directamente en la recuperacion de activos y la satisfaccion de los acreedores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 275 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 275 LCQ desde tu celular