LCQ

Artículo 274. Facultades del Juez

El juez tiene la facultad de dirigir el proceso y dictar medidas necesarias para su impulso, incluyendo la comparencia del concursado. Esto asegura que el proceso se mantenga en movimiento y se resuelvan los asuntos pertinentes.

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Texto Legal

- Facultades del Juez. El juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias. A tales fines puede disponer, entre otras cosas: 1) La comparencia del concursado en los casos de los Artículos 17 y 102 y de las demás personas que puedan contribuir a los fines señalados. Puede ordenar el auxilio de la fuerza pública en caso de ausencia injustificada; 2) La presentación de documentos que el concursado o terceros tengan en su poder, los que deben devolverse cuando no se vinculan a hechos controvertidos respecto de los cuales sean parte litigante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las facultades del juez permite a las partes anticipar acciones y prepararse adecuadamente, lo que puede influir en la estrategia legal a seguir durante el concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del LCQ?

El juez tiene la facultad de dirigir el proceso y dictar medidas necesarias para su impulso, incluyendo la comparencia del concursado. Esto asegura que el proceso se mantenga en movimiento y se resuelvan los asuntos pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 274 de la LCQ?

Entender las facultades del juez permite a las partes anticipar acciones y prepararse adecuadamente, lo que puede influir en la estrategia legal a seguir durante el concurso.

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