LCQ

Artículo 55. Novación de obligaciones

Este articulo establece que el acuerdo homologado implica la novación de todas las obligaciones anteriores al concurso, manteniendo la responsabilidad de fiadores y codeudores solidarios.

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Texto Legal

- Novación. En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios. (Artículo restablecido por art. 6 Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La novación puede simplificar la gestión de deudas, pero los fiadores y codeudores siguen siendo responsables, lo que puede generar conflictos en la recuperación de créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LCQ?

Este articulo establece que el acuerdo homologado implica la novación de todas las obligaciones anteriores al concurso, manteniendo la responsabilidad de fiadores y codeudores solidarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LCQ?

La novación puede simplificar la gestión de deudas, pero los fiadores y codeudores siguen siendo responsables, lo que puede generar conflictos en la recuperación de créditos.

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