Este articulo establece que el acuerdo homologado implica la novación de todas las obligaciones anteriores al concurso, manteniendo la responsabilidad de fiadores y codeudores solidarios.
- Novación. En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios. (Artículo restablecido por art. 6 Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La novación puede simplificar la gestión de deudas, pero los fiadores y codeudores siguen siendo responsables, lo que puede generar conflictos en la recuperación de créditos.
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