LCQ

Artículo 54. Honorarios del deudor

Este articulo establece que los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los 90 días de la homologación, y la falta de pago puede llevar a la declaración de quiebra.

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Texto Legal

- Honorarios. Los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los NOVENTA (90) días contados a partir de la homologación, o simultáneamente con el pago de la primera cuota a alguna de las categorías de acreedores que venciere antes de ese plazo. La falta de pago habilita a solicitar la declaración en quiebra. SECCION III Efectos del acuerdo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el pago de honorarios puede resultar en la quiebra, lo que afectaría la capacidad del deudor para operar y cumplir con sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LCQ?

Este articulo establece que los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los 90 días de la homologación, y la falta de pago puede llevar a la declaración de quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LCQ?

El incumplimiento en el pago de honorarios puede resultar en la quiebra, lo que afectaría la capacidad del deudor para operar y cumplir con sus obligaciones.

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