LCQ

Artículo 56. Aplicación del acuerdo a todos los acreedores

Este articulo establece que el acuerdo homologado afecta a todos los acreedores quirografarios, incluso aquellos que no participaron en el procedimiento, garantizando la equidad en el tratamiento.

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Texto Legal

- Aplicación a todos los acreedores. El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento. También produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en la medida en que hayan renunciado al privilegio. Son absolutamente nulos los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de lo establecido en el acuerdo para cada categoría. Socios solidarios. El acuerdo se extiende a los socios ilimitadamente responsables, salvo que, como condición del mismo, se estableciera mantener su responsabilidad en forma más amplia respecto de todos los acreedores comprendidos en él. Verificación tardía. Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados. El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia. Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor. Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte en dicho incidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de prueba. Los acreedores verificados tardíamente no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibido con arreglo al acuerdo, y el juez fijará la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones. (Articulo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La aplicación del acuerdo a todos los acreedores asegura que nadie quede fuera del proceso, lo que puede facilitar la recuperación de créditos y evitar litigios posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LCQ?

Este articulo establece que el acuerdo homologado afecta a todos los acreedores quirografarios, incluso aquellos que no participaron en el procedimiento, garantizando la equidad en el tratamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LCQ?

La aplicación del acuerdo a todos los acreedores asegura que nadie quede fuera del proceso, lo que puede facilitar la recuperación de créditos y evitar litigios posteriores.

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