Este articulo regula los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados, estableciendo que solo se producen si el acuerdo es homologado.
- Acuerdos para acreedores privilegiados. Los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados se producen, únicamente, si el acuerdo resulta homologado. Los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el Juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos. También podrán pedir la quiebra del deudor de conformidad a lo previsto en el artículo 80, segundo párrafo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores privilegiados deben estar atentos a la homologación del acuerdo, ya que su falta puede permitirles ejecutar sus derechos de manera independiente.
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Art. 56. Aplicación del acuerdo a todos los acreedores
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Art. 58. Reclamación contra créditos admitidos
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