Este articulo establece que la reclamación contra la admisibilidad de un crédito no impide el cumplimiento del acuerdo, y el juez puede ordenar la entrega de bienes al acreedor.
- Reclamación contra créditos admitidos: efectos. La reclamación contra la declaración de admisibilidad de un crédito o privilegio no impide el cumplimiento del acuerdo u obligación respectiva, debiendo el concursado poner a disposición del juzgado la prestación a que tenga derecho el acreedor, si éste lo solicita. El juez puede ordenar la entrega al acreedor o disponer la forma de conservación del bien que el concursado deba entregar. En el primer caso, fijará una caución que el acreedor deberá constituir antes de procederse a la entrega. En el segundo, determinará si el bien debe permanecer en poder del deudor o ser depositado en el lugar y forma que disponga. La resolución que se dicte sobre lo regulado por el apartado precedente es apelable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de reclamar créditos admitidos sin afectar el acuerdo permite a los acreedores proteger sus derechos, pero también puede complicar la ejecución del acuerdo.
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